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Legados

Un sencillo y gran gesto para ayudar a los más necesitados y al anuncio del Evangelio


Entendemos como testamento la declaración que de su última voluntad ejerce alguien, en la cual dispone libremente de sus bienes y asuntos para después de su fallecimiento.

Desde la Parroquia de Benissa queremos ponerle a su disposición la posibilidad de, además de dejar su herencia a sus seres más queridos, asignar una parte de la misma a los proyectos de ayuda a los más necesitados que la Parroquia desarrolla.

Un sencillo pero gran gesto de ayuda máxima a los más necesitados y al anuncio del Evangelio.

¿Por qué incluir a la Parroquia de Benissa en su testamento?

La Iglesia, a lo largo de los tiempos, viene ejerciendo la Caridad siguiendo el mandato del Señor. Para ello necesita de recursos económicos, para poder llevar adelante la atención a los más necesitados.

Además, el mantenimiento del culto y de los edificios, así como de las demás actividades que se llevan a cabo con los diferentes grupos pastorales necesitan a su vez de recursos.

Por ello, los legados y testamentos, incluso con un fin concreto y específico, pueden ayudar a la Parroquia de Benissa en su acción evangelizadora.

Consejos antes de hacer el testamento

En primer lugar, comente con sus personas más cercanas sobre el deseo de realizar el testamento, lo que se quiere incluir en él y los beneficiarios del mismo.

A continuación, vaya al notario para solicitar la redacción del testamento, incluyendo también el tipo de legado que se quiere destinar a la Parroquia de Benissa, y los datos legales.

Finalmente, el testamento constará en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Modalidades de testamento

Posibilidad de realizar un legado concreto:

  • Una vivienda, un terreno o una finca rústica.
  • Dinero en efectivo o depositado en el banco.
  • Acciones, fondos de inversión, seguros de vida u otras modalidades financieras.
  • Enseres personales y otros bienes.

Posibilidad de nombrar a  la Parroquia de Benissa coheredera en el caso de que haya otros herederos.

Posibilidad de nombrar a la Parroquia de Benissa heredera universal de todos tus bienes.

Datos a incluir en su testamento

Parroquia de la Purísima Concepción y San Pedro Apóstol

Domicilio en C/ Fra Humil Soria, 3, 2n

03720 BENISSA (Alacant) – España

NIF/CIF: R0300351D

Preguntas frecuentes

Cuando se realiza un legado, éste no perjudica a nuestros herederos forzosos. Por imperativo legal se respetan sus derechos, por lo que lo que hay que decidir únicamente es cómo distribuir el resto de nuestro patrimonio.

El testamento se puede modificar tantas veces como se quiera. Simplemente debemos realizar uno nuevo, que será el que tenga validez a partir de ese momento.

Cuando fallece el testador, todo aquel que recibe algo en la herencia (bien sean herederos o legatarios), han de pagar el Impuesto de Sucesiones. El importe de dicho impuesto dependerá de varios factores como el valor de los bienes que se reciben y el grado de parentesco con el fallecido.

Al tratarse de una persona jurídica, la parte de la herencia que otorgue a la Parroquia de Benissa se destinará al 100% a ayudar a los más necesitados, los cuales no están sujetos al Impuesto de Sucesiones ni al Impuesto de Sociedades.

Los bienes que reciba la Parroquia de Benissa se utilizarán para desarrollar y financiar en parte o en su totalidad los proyectos en favor de las personas más necesitadas y/o los proyectos de formación.

La herencia y el legado se pueden realizar en el Testamento Solidario, aunque estas figuras jurídicas son diferentes.

  1. En una herencia, el heredero es la persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal, adquiriendo todos los derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte de un individuo o una parte alícuota de los mismos. Y responde de las deudas del causante de forma ilimitada, incluso con sus propios bienes (salvo que acepte a beneficio de inventario).
    Por su parte, en un legado, la persona natural o jurídica favorecida por el testador, solo adquiere bienes concretos sin responder del pasivo de la herencia, sin responder de las deudas y cargas de la herencia salvo en los casos especiales en que se le atribuya una carga concreta (prelegado) o se distribuya toda la herencia en legados.
  2. Una persona física o jurídica puede ser heredero por la ley o la voluntad del causante.
    Sin embargo, la posición de legatario solo proviene de la voluntad del causante establecida en testamento.
  3. La herencia se produce de forma forzosa con la muerte de un individuo, motivo por el que si no existe testamento en el que se indiquen los herederos, se aplica la ley. Por el contrario, el legado solo se produce por voluntad del testador.
  4. Una herencia se puede aceptar o rechazar, mientras que el legado se adquiere sin una aceptación previa. Serán los herederos o el albacea quienes entreguen el legado al legatario.
  5. En un legado se puede dejar uno o varios bienes a una persona física o jurídica, pero deben separarse de la herencia, al no poder repartirse entre los herederos.

En caso de duda sobre si el testador dispone de sus bienes a título de herencia o de legado, se considerará la disposición como hecha a título universal o de herencia como se indica en el artículo 668 del Código Civil.

Póngase en contacto con nosotros por teléfono o por correo electrónico y le asesoraremos

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